DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia alegada en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL RAMÓN IGLESIAS, actuando como defensor de la ciudadana RODRIGUEZ MARTÍNEZ YAMMARILY, relacionada con la declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuestas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del mismo texto legal, por cuanto la decisión recurrida bajo los argumentos transcritos supra, no genera gravamen irreparable al no constituir el fallo recurrido, en este punto, impedimento alguno para que el precitado Profesional del Derecho invoque lo que considere pertinente ante el Juez de Juicio conforme a la ley. Todo de conformidad con el artículo 450 del texto adjetivo penal en relación con los artículos 28 y 31 ejusdem y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso.....