DISPOSITIVA
A la luz de las consideraciones antes expuestas esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos separadamente, el primero por el Profesional del Derecho JUAN FRANCISCO LEON DIAZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 33.955, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JAIRO ARMANDO SOTOMAYOR, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo interpuesto por los Profesionales del Derecho RAMÓN FLORES y RICARDO MOJICA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 33.872 y 75.504, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano LEONARDO ANDRÉS MÁRQU.....