DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado HORACIO ANTONIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor Privado de los penados CARLOS MANUEL MONIZ LONGAT y KEY ALEXANDER GARCIA PIÑERO, de la pena impuesta a sus patrocinados, de conformidad con el artículo 470 y siguientes, invocando los artículos 51 y 334 de la Carta Magna, en decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/09/2009, con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de fecha 08/08/2009, mediante la cual Condenó a .....