Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDRYS JEFFERSON HERRERA MONTOYA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, en la Audiencia Oral.....