Ahora bien, en atención a los medios probatorios arriba mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, por el ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, y por cuanto los mismos están constituidos por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.