DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, Juez integrante de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, por encontrarse acreditada la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y efectúese el sorteo correspondiente conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para suplir la ausencia accidental de la Juez Inhibida.
LA JUEZ,
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
Causa N° S5-11-2913
ZBBM/majo.-