Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. LYNNETTE DEL VALLE SILVA RAMÍREZ y NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos LUIS SUÁREZ MONTENEGRO, ORLANDO SUÁREZ CONTRAMAESTRE y MIGUEL ÁNGEL VAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, de fecha 27 de Julio del año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la misma.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelac.....