D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DRA. MERY GÓMEZ CADENAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2007 y publicada en fecha 22 de octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano MOLINA HERNÁNDEZ JESÚS AMADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusd.....