DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
En conformidad con el Artículo 173, el Encabezamiento del Artículo 450, el Numeral 7 del Artículo 86 y el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la inhibición manifestada por el Juez 34° de Control de este Circuito, Abogado ERICKSON LAURENS, de conocer la causa signada bajo el número 6281-06 (Numeración de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos: PALACIOS GUZMÁN DAIMERYS, OROPEZA GONZÁLEZ LIGIA, MORA WILLIAMS LISANDRO y OROPEZA JONATHAN JOSÉ, en virtud de no haber decidido al fondo de la causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase la totalidad de las actuaciones y el cuaderno de la incidencia al juzgado del juez inhibido sin lugar, p.....