DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Décima Séptima Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano HERNANDEZ RIPOL STARKY JOSE, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de junio de 2009,.....