Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 14 de julio de 2016, por el ciudadano WILMER GRATEROL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.100, en su carácter de defensor privado del ciudadano TOCHON COLMENARES RONNY RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.542.248, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de solicitud de plazo prudencial a que se contrae el artículo .....