DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Sala Nº 9 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de febrero de 2006, mediante la cual entre otros pronunciamientos ABSOLVIÓ al ciudadano PEDRO PÉREZ REGALADO de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal reformado, imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así como por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 465 ordinal 3°, respectivamente, del Código Penal reformado, que fueron acusados por la parte Querellante; y, JOSÉ GERARDO QUINTERO de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GR.....