D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, a favor de su defendido, ciudadano BRICEÑO MARTÍNEZ ALBERTO ALEXANDER, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la especie, manteniéndose la pena de CINCO (05) AÑOS, pero DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, quedando CONDENADO el mismo, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, como es la INHABILITACION POLITICA y la SUJECION .....