DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Penal Noveno de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, a favor de su defendido, ciudadano ORLANDO DARÍO PEÑA GONZÁLEZ, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la especie, manteniéndose la pena de VEINTE (20) AÑOS, pero de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO Y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal.
Queda CONDENADO el mismo, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, como es la INHABILITACION POLI.....