DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada LETICIA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ÁNGEL RICARDO VAAMONTE MUÑOZ, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de audiencia preliminar, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantí.....