En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención al Encabezamiento y los 2 primeros Numerales del Artículo 250, el Encabezamiento del Artículo 256 y el Artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. Maria Arenas, Defensora Pública 74º, de este Circuito, en su carácter de defensora del imputado GEROME DOMINGO RAMON, en contra de la decisión dictada el 21-1-07, por el Juzgado 35º de Control de este Circuito, mediante la cual se le "...decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinal1 ° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 256 ordinal 3°.....