D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve (9) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano MACHADO MERCHAN, JULIAN ANTONIO, en contra del auto contra de la decisión dictada en fecha 28/05/07, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ordinales 1°, 2,° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.