En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto a los Artículos 26, 49.3 y 4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARISELA AZNAR, en su carácter de Juez 5º de Control de este Circuito, a seguir conociendo la causa en la que son acusados: LUIS ALBERTO GUILLERMO GOMEZ y FERNANDO GUZMAN, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase de inmediato el cuaderno de la incidencia al juzgado de control que actualmente está conociendo la causa. Notifíquese a la inhibida. Particípese al juzgado de la causa que de.....