En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Por las razones expresadas en este fallo, y siendo que no puede operar la prohibición de reforma peyorativa regulada por el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la recurrida no fue apelada por el imputado o su defensa, decreta al imputado Oscar Antonio Martínez Molina, V-3.795.073, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Numeral 8 del Artículo 256, en concatenación con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
2. Exigirle al imputado por el delito de Hurto Agravado, tipificado en el Artículo 452 Numeral 8 del Código Penal, la presentación de 2 fiadores que para satisfacer las obligaciones contenidas en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, demuestren al juzgado de la causa el devengar un mín.....