DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido el 18 de septiembre de 2006, por el profesional del derecho JOSÉ DIAZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JUAN PABLO LÓPEZ IDRIAGO y ROJAS SAVEDRA WILMER JOSÉ, contra la decisión dictada el 08 de agosto de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de audiencia preliminar, fundamentándose el recurrente en los numerales 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL JUEZ, .....