Sobre la base de la anteriores consideraciones, esta Sala Accidental Nueve (9) de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Noveno (9º) Auxiliar del Ministerio Público, en fecha 30 de mayo de 2001 y de todas las actuaciones que le siguen; incluyendo la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2001.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación.