DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Abogada MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su defendido, ciudadano GUERRERO HIDALGO LINDOMAR, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la especie, manteniéndose la pena de QUINCE (15) AÑOS, pero de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
Queda CONDENADO el mismo, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, como es la INHABILITACION POLITICA y la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA .....