DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Declara Inadmisible por Irrecurribilidad, conforme al Literal “c” del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Artículo 264 y el Último Aparte del Artículo 331 Ejusdem, la apelación interpuesta por el acusado Daniel Alvarado, contra los pronunciamientos proferido a la finalización de la Audiencia Preliminar celebrada el 7-3-07 en el Juzgado 33º de Control de este Circuito, mediante los cuales...
“...se declara sin lugar por desajustado a derecho los argumentos esgrimidos por la defensa.
PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la acusación presentada por la representación Fiscal Septuagésima Tercera (73) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.......