D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada COROMOTO ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA VIDOSA, contra la sentencia firme dictada en contra del referido ciudadano, el 20 de julio de 2001, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal reformado, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem,.....