DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2006, por los Profesionales del Derecho JESÚS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ y ÁLVARO VALERO REINOZA, en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO CELESTINO PÉREZ, en cuanto al primer motivo de apelación, referente a la impugnación por parte de la defensa, del pronunciamiento dictado por el a quo en la audiencia de presentación del imputado, mediante el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con Sede en Maturín, mediante la cual se ordenó la aprehensión del ciudadano Pedro Celestino Pérez;
2. SE ADMITE el recurso i.....