Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 17-11-06 por el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual decretó el Archivo Judicial en la causa seguida a la ciudadana BLANCO GANDARA ENEIDA YUSELIN, y se ordena fijar la oportunidad para que se lleve a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la norma adjetiva penal.
En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Septuagésimo Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
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