DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA NUEVE (9) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -Juez Abstenido- a los fines que conozca de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARCOS ROMERO, LUIS HERNANDEZ, SORELYN GONZALEZ, WILKAR PERNALETE y BELKIS AVENDAÑO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, hechos típicos previstos y sancionados en los artículos 453 y 286 ambos del Código Penal, debiendo el referido órgano jurisdiccional notificar a las partes de la continuación de la presente causa. Quedando así resuelto, el CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado.
Publíquese, regístrese a las.....