DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado DUODÉCIMO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 12 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano EDGAR EDUVIGIS PACHECO por una medida menos gravosa como la Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la comparecencia de la ciudadana ENCARNACIÓN PACHECO DE HEREDIA, en su condición de abuela del imputado EGDAR EDUVIGIS PACHECO, en la cual se compromete a velar porque el mismo cumpla con las correspondientes presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentación de imputados, es por lo que se acuerda li.....