DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado DUODÉCIMO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA REVISAR la Medida judicial Privativa de Libertad dictada en fecha 12 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ABREU ARAUJO por una medida menos gravosa como es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 3°,4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remitirla al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, donde se encuentra recluido el imputado.
Publíquese, Notifíquese Diarícese.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
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