DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUADREGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: La supresión de la MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta de conformidad con el artículo 256 de la norma adjetiva, al ciudadano JESÚS URBINA MATOS todo de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de la medida cautelar innominada contenida en el ordinal 09 del artículo 256 de la norma adjetiva, respecto a estar atento a su proceso, y a cualquier requerimiento que sobre este se le formule. Diaricese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
CAU.....