DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUADREGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA , el cambio de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, A a favor del ciudadano SANCHEZ DÌAZ, MARCO ROMEL, titular de la cédula de identidad nro. V-19.065.382; de cconformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena su traslado al sitio de reclusión que le fuera asignado y ordenado por esta Juzgadora en Audiencia Especial de Presentación que es la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso, La Planta. Diaricese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY ME.....