DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Funciones de Cuadragésimo Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA LÓPEZ, indocumentado, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL de YARE. Remítase en su oportunidad legal al la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea enviadas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25º de esta Jurisdicción. Diaricese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG......