Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada en fecha 26-05-2011 por el Abg. ALONSO LOPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SYLVIA HELENA ALVAREZ BERNEE DE LILUE, en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL LILUE BITTAR por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal.