Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.779.366, natural de puerto la cruz, nacido en fecha 17-02-81, de 29 años de edad, de oficio mecánico, hijo de ANZOA FIDELINA SEGOVIA (V), HENRY JOSÉ GIMÉNEZ (V), residenciado en la parroquia antimano calle santa ana, callejón la fe, frente a la bodega la fe, casa s/n. teléfono 0414-208-19-15, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por considerarlo CULPABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se condena al acusad.....