DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CORREDOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/81, de 27 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, de estado civil Soltero, hijo de JULIO CESAR CORREDOR MONTAGO (V) y de IRMA MARTÍNEZ (V), residenciado en 23 de Enero, Avenida Sierra Maestra, Calle Las Barracas, Casa N° 126, teléfono 0424-223-1702, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.942.446; de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artí.....