PRIMERO: NIEGA la solicitud de fecha 30 de mayo de 2011, interpuesta por el ciudadano ARGENIS INFANTE, Defensor Publico Nº 54º Penal, en su carácter de defensor del ciudadano GUGLIOTA QUINTANA ANGEL, acusado en la causa signada bajo el Nº 1J-623-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual requiere a este Juzgado el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encuentra actualmente sometido su defendido, por cuanto es un delito de lesa humanidad, tal y como lo señala la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, y se mencionara anteriormente, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada. Y ASI SE DECLARA.