DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, acusado en la presente causa en el cual peticionó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra el referido acusado, acordando por ende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Ocho (8) días. 2. La Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la debida autorización.-