D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.