DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS