DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de revocación ejercido por la defensa de los ciudadanos Cesar Augusto Vargas Pinto y Anarqui Loremar Araque Guillen; en tal sentido SE DEJA SIN EFECTO el emplazamiento a la representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso de Apelación incoado por el recurrente es en contra de una Sentencia y no en contra de un Auto; acordándose la notificación a la representante Fiscal de la referida sentencia, en cumplimiento de los principios referidos al Debido Proceso e Igualdad entre las partes, establecido en la Carta Magna. Notifíquese, Diarícese. Publíquese. CUMPLASE.