DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Pública Centésima Segunda (102º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dra. LUZ MARINA TATIS, en su condición de Defensora del acusado UTRERAS ACEVEDO ANDY JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.792.712, conforme a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, numerales 1,2, y 3 en concordancia con el artículo 251, numeral 2 y el artículo 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.