DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº: V.- V-16.202.796, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, primer aparte, del Código Penal.