Ahora bien; de las actas anexas al presente expediente, no consta diligencia alguna sobre el recibido de las diligencias practicadas por el referido Instituto Policial comisionado para la práctica de la referida citación; sin embargo, tampoco establece la norma contenida en el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de celeridad procesal, otra medida de coerción a recurrir, en los supuestos de no localización de las personas señaladas como querelladas, como así lo ha solicitado el representante judicial de la Querellante; toda vez que concebir lo contrario, sería atentatorio contra el Principio de Legalidad; base fundamental de nuestro Sistema Judicial Penal; lo que deviene que tal solicitud formulada por el prenombrado representante judicial del Querellante, debe ser declarada IMPROCEDENTE. Y así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese