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Decisiones del dia 08/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Undécimo de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 455-08 N° Sentencia : 455-08 Fecha: 08/10/2008
Procedimiento:
Sin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa
Partes:
FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: DR. PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, ACUSADA: EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ Y DEFENSA PÚBLICA OCTOGÉSIMO TERCERO (83º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: DR. JHON FRANKLIN VIDAL
Resumen:
DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la acusada EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770, en el sentido que se le sea Sustituida a su defendida la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la Adjetiva norma Penal, ello por considerar quien aquí decide que la misma garantiza la finalidad del Proceso y la realización de la Justicia.
Juez/Ponente:
Regulo Aponte
Organo:
Tribunal Undécimo de Juicio
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N° Expediente : 466-08 N° Sentencia : 466-08 Fecha: 08/10/2008
Procedimiento:
2378
Partes:
ABOGADO QUERELLANTE : JUAN ELEAZAR CHACÍN, AUSADOS: JOSÉ ELÍAS COZASPE DAZA, MANUEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Y WISTON CANO LOAIZA
Resumen:
Ahora bien; de las actas anexas al presente expediente, no consta diligencia alguna sobre el recibido de las diligencias practicadas por el referido Instituto Policial comisionado para la práctica de la referida citación; sin embargo, tampoco establece la norma contenida en el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de celeridad procesal, otra medida de coerción a recurrir, en los supuestos de no localización de las personas señaladas como querelladas, como así lo ha solicitado el representante judicial de la Querellante; toda vez que concebir lo contrario, sería atentatorio contra el Principio de Legalidad; base fundamental de nuestro Sistema Judicial Penal; lo que deviene que tal solicitud formulada por el prenombrado representante judicial del Querellante, debe ser declarada IMPROCEDENTE. Y así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese
Juez/Ponente:
Regulo Aponte
Organo:
Tribunal Undécimo de Juicio
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