DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR las excepciones opuestas contenidas en los literales e" e "i" del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de los requisitos establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 326 Ejusdem., y como consecuencia de ello se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 05 de agosto de 1979, de profesión u oficio licenciado en Ciencias Militares, hijo de Julio César Martínez Díaz y Iraima Zulay de Martínez, a tenor de la normativa contenido en el numeral 4 del Artículo 33 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de ello la Libertad sin restricciones a favor d.....