DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la RECONSIDERACIÓN LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS MARÍA PABÓN, ampliamente identificado en el expediente y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.739.214, y en su lugar sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. -