DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONFLICTO DE NO CONOCER, la presente Acción de Amparo constitucional en virtud que señalado como se encuentra el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como presunto Agraviante en la presente Acción de Amparo, su conocimiento corresponde a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca la .....