DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en armonía con la normativa contenida en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y de las sentencias 1238 de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y de la Sentencia dictada por la mencionada Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa mármol de león considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 16 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó el procedimi.....