Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLGACIÓN LA CONCILIACIÓN realizada en fecha 20 de junio de 2008, y se ordena archivar las actuaciones.