DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor del acusado DAVID JOSE MENDOZA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de 44 años de edad, nacido en fecha 29 d-12-1964, y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.506.109, 1a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-491-09 (Nomenclatura de este Despacho), en tal sentido se le acuerda una Medida Cautelar menos gravosa y en este caso seria la contemplada en los numerales 3º y 8º del artículo 256, con relación al artículo 258 de nuestra Ley Penal Adjetiva, imponiéndole al acusado de marras, un régimen de presentación periódica ante la Ofici.....