DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó al acusado MARIO BELISARIO FARIÑAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.973.134, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-418-06 (Nomenclatura de este Despacho), una Medida Cautelar menos gravosa y en este caso seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva, imponiéndole al acusado de marras, un régimen de presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada 8 días la presentación de Fianza de dos o mas personas idóneas, que devenguen un salario igual o mayor a las 40 Unidades Tributarias.